Criterios generales de acceso de la UGR

Como norma general de acceso, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como lo establecido en el Artículo Único del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el anterior:
 
Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.
 
Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.
 
La ley 15/2003, de 22 de diciembre, andaluza de Universidades, determina en su artículo 75 que, a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las universidades públicas andaluzas podrán constituirse en un Distrito Único, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades.
 
Teniendo en cuenta el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, y previa deliberación e informe favorable de la Comisión Asesora de Posgrado, adopta de manera anual acuerdos por los que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios.
 
Esta normativa se completa con la siguiente:
Reglamento sobre adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de Granada aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada en sesión celebrada el día 19 de julio de 2013. 
 
Los aspirantes a cursar el Máster deberán estar en posesión de alguno de los Títulos de Grado o Licenciado requeridos para ser admitidos en este Título de Máster. La Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Granada resolverá, con carácter previo a la preinscripción, sobre las posibilidades de acceso singulares, y la admisión de solicitudes de aspirantes con titulación obtenida en el extranjero.
 
UNIVERSIDAD DE GRANADA
 
 
NOTA SOBRE LA OFERTA DE PLAZAS: Por defecto, si sólo se ofertan plazas para Fase 1, las que vayan sobrando pasarán automáticamente a la siguiente fase y, en su caso, las que sobrasen de la fase 2 pasarán a la fase 3.
Únicamente en la fase 1 se pueden reservar plazas para que los extranjeros no compitan con los españoles en pié de igualdad. En su caso, las plazas que sobren de extranjeros se acumularán a las ofertadas en las fase 1 por el cupo general.
No obstante y por acuerdo de la universidad de que se trate, se podrán reservar plazas para las fases que se determinen, de forma que el total de plazas se puede distribuir entre más de una fase. Sí quedasen solicitantes en lista de espera, automáticamente pasarán a la siguiente fase que serán tratadas en pié de igualdad con quienes participen en ella.
Si por el contrario no hay lista de espera y sobran plazas, estas se acumulan automáticamente a la siguiente fase. Si no se desean reservar plazas debe dejarse en blanco el correspondiente cuadro. Si lo que se quiere es que no se oferte ninguna plaza en esa fase indíquese: S/O (Sin Oferta) Fase 1 Fase 2 Fase 3 TOTAL PLAZAS 30 GEN 22 EXT 8 TOTAL 30 B) Criterios de Valoración y Peso en la Puntuación final
DESCRIPCIÓN DEL CRITERIO PESO NOTA MEDIA DEL EXPEDIENTE 20 CONOCIMIENTO DE IDIOMAS 10 METAS PROFESIONALES 30 OTROS TITULOS Y MERITOS 20 ENTREVISTA 20 C) EN SU CASO, REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ADMISIÓN MASTER, DISTINTOS DE LA TITULACIÓN (Si algún solicitante no cumple alguno de estos requisitos, no podrá acceder al máster).
En la evaluación, el coordinador será responsable de indicar si o no se cumple los requisitos siguientes: DESCRIPCIÓN DEL REQUISITO EN LA ENTREVISTA SE VALORARA LA ACTITUD Y LA CAPACIDAD PARA RELACIONAR CONOCIMIENTOS.

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